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Normativa del Aeropuerto Barajas

Normativa de equipaje de mano

Cada pasajero puede facturar su equipaje de acuerdo a lo establecido en la clase de su billete con su Compañía Aérea, pudiendo, además, transportar algunos objetos de poco peso y de determinado tamaño dentro de la cabina del avión, el cual se califica como equipaje de mano.

El equipaje de mano lo componen dos bultos de equipaje: un artículo personal y una pieza de equipaje. Este último bulto deberá caber dentro del medidor de tamaño de equipaje, que está situado en los mostradores de facturación a modo de ejemplo, y la bolsa o bulto no podrá exceder de las medidas que tenga cada compañia

La facturación del resto de su equipaje deberá hacerla en el mostrador asignado a su compañía aérea, pregunte al personal de información del aeropuerto si no conoce la ubicación de los mostradores.

De acuerdo con las normativas de seguridad, antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto -puertas de embarque y zonas exclusivas para pasajeros-, los pasajeros deberán pasar por los filtros o puestos de control. Estos controles constan de arcos detectores de metales para las personas y Rayos X para el equipaje. Ambos sistemas pueden ser objeto de un análisis manual si el personal de seguridad así lo requiere. Si su equipaje de mano es un ordenador portátil, u otro dispositivo electrónico, generalmente se le solicitará que lo saque de su bolsa de transporte para ser examinado.

Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de la aeronave, artículos que puedan constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes. Dichos objetos deberán ser facturados durante el check-in como equipaje, y/o aplicárseles el procedimiento pertinente para poder ser embarcados. De no ser así, el personal de seguridad puede requisarlos. Además, el personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona restringida, y a cabina, a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Objetos peligrosos

Todo objeto u artículo que pueda constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes, deberá ser facturado durante el check-in como equipaje y/o aplicársele el procedimiento pertinente para poder ser embarcado.
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambiguedad (bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos del personal de seguridad.
Si usted tiene dudas al respecto de algún objeto, acuda con tiempo suficiente para preguntar al personal de los controles de seguridad.

Objetos peligrosos generales
Objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad.
Otros objetos peligrosos
Cualquier otro que ponga en riesgo la salud de los pasajeros y la tripulación.
Cualquier otro que ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Objetos peligrosos

Todo objeto u artículo que pueda constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes, deberá ser facturado durante el check-in como equipaje y/o aplicársele el procedimiento pertinente para poder ser embarcado.
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambiguedad (bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos del personal de seguridad.
Si usted tiene dudas al respecto de algún objeto, acuda con tiempo suficiente para preguntar al personal de los controles de seguridad.

Objetos peligrosos generales
Objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad.
Otros objetos peligrosos
Cualquier otro que ponga en riesgo la salud de los pasajeros y la tripulación.
Cualquier otro que ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Sustancias químicas y tóxicas

No podrán transportarse como equipaje de mano ni colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.

Medicamentos

Si requiere viajar con medicamentos sólidos, es recomendable que los transporte en su equipaje de mano. Acompáñelos de la receta, prescripción médica, o justificación específica de la condición del pasajero, por si el personal de control así lo pudiera requerir.

Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre y cuando el uso del mismo sea requerido por el pasajero mientras dure el viaje y su extensión: vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso.

Aunque la normativa de líquidos no sea aplicable en este caso, los medicamentos líquidos también deberán ser mostrados en el control de seguridad, y presentados aparte de la bolsa transparente que se necesita para el transporte de los otros líquidos.

En el caso de necesitar transportar otro tipo de utensilios médicos, tales como jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc., es recomendable informarse del procedimiento específico de su compañía aérea antes de volar.

Armas de fuego

Los objetos descritos a continuación, no podrán ser transportados como equipaje de mano, y por lo tanto tendrán que ser facturados.

  • Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
  • Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

Otro tipo de armas

  • Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas lanza-señales.
  • Pistolas "estárter".
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
  • Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
  • Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
  • Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.

 

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